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Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Artículo 37. Ámbito de aplicación del régimen autorizatorio.

Artículo 37. Ámbito de aplicación del régimen autorizatorio.

1. La celebración de los espectáculos públicos previstos en el artículo 1 de la presente ley, así como la ejecución de las instalaciones desmontables a que se hace referencia en el mismo, estará sujeta al régimen de autorización previa.

2. La autorización llevará implícita la habilitación para el uso temporal de bienes públicos si el espectáculo se proyecta sobre bienes de titularidad de la Administración competente para resolver el procedimiento.

3. La autorización municipal se sustituye por la aprobación del órgano competente cuando se trate de espectáculos públicos organizados o promovidos por el ayuntamiento correspondiente.

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