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Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Artículo 47. Limitaciones de acceso.

Artículo 47. Limitaciones de acceso.

Adicionalmente a las prohibiciones de entrada a menores establecidas en la normativa sectorial, reglamentariamente se podrán establecer prohibiciones de acceso a determinados espectáculos con el objeto de proteger a la infancia y a la juventud, siempre que no constituyan una limitación a sus derechos constitucionales.

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