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Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Artículo 46. Primeros auxilios y evacuación de emergencia.

Artículo 46. Primeros auxilios y evacuación de emergencia.

Todo local o establecimiento destinado a espectáculos deberá tener capacitado a su personal en la práctica de primeros auxilios y de evacuación en casos de emergencia, según la normativa de aplicación.

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