LexTotal

Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Disposición adicional quinta. Tramitación electrónica de procedimientos.

Disposición adicional quinta. Tramitación electrónica de procedimientos.

En los términos y con el alcance que se establece en la legislación básica del Estado sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común, los ciudadanos tienen derecho a la tramitación de los procedimientos regulados en la presente ley a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, así como a la obtención, a través de medios electrónicos, de la información, que deberá ser clara e inequívoca, que en la citada legislación se señala.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →