Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Artículo 54. De las potestades del personal inspector.
Artículo 54. De las potestades del personal inspector.
1. Para el correcto ejercicio de su función, el personal de inspección está facultado para recabar la exhibición de cualquier documentación referente a la actividad, para acceder y permanecer, previa identificación y sin previo aviso, en las instalaciones y demás lugares sujetos a inspección, para proceder a los exámenes y controles que resulten pertinentes y cualesquiera otras facultades que les sean atribuidas por la normativa aplicable.
2. Corresponden al personal inspector las siguientes actuaciones:
a) Comprobar las instalaciones con carácter previo a su puesta en funcionamiento y, a la vista del resultado de la comprobación, las medidas que resulten procedentes en relación a su puesta en funcionamiento.
b) Inspeccionar cualesquiera instalaciones y actividades sujetas a la presente ley y, a la vista del resultado de la inspección, proponer cuantas medidas resulten, en su caso, procedentes en orden a verificar o garantizar su cumplimiento, restablecer las situaciones infringidas, sancionar las conductas tipificadas como infracciones.
c) Realizar cualesquiera otras actuaciones que, en relación con la protección de la seguridad de los usuarios y de la legalidad de la actividad, le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
3. Las personas titulares de las actividades sometidas a inspección deben prestar la colaboración necesaria, a fin de permitir realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de la función inspectora.
El personal inspector podrá recabar el auxilio, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la ejecución de sus cometidos.
4. Las personas titulares de actividades o instalaciones que proporcionen información a la Administración inspectora pueden invocar el carácter confidencial de la misma en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.
5. De cada actuación inspectora se levantará acta, de cuya copia se dará traslado a la autoridad competente en cada caso y a la persona interesada o a la persona ante quien se actúe. El interesado podrá hacer constar en el acta su conformidad o sus observaciones respecto de su contenido.


