Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Artículo 43. Publicidad exterior.
Artículo 43. Publicidad exterior.
Todos los locales en donde se ejerzan actividades clasificadas deberán ostentar en lugar bien visible de su fachada los avisos de precaución pertinentes que se establezcan reglamentariamente o por la normativa sectorial.


