Legislación › Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, previa audiencia a los cabildos insulares y de los municipios, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley.
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