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Legislación › Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.

Artículo 48. Definición de las unidades (B).

Artículo 48. Definición de las unidades (B).

1. Con objeto de proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos, las Directrices dividen el territorio en cinco Unidades de Gestión Paisajística sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno.

2. En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central se definen las siguientes unidades:

a. UGP Alta Montaña.

b. UGP Montaña de León.

c. UGP Montaña de Palencia.

d. UGP Piedemonte.

e. UGP Las Loras.

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