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Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 7 de mayo de 2011 · Último cambio el 14 de abril de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central.
  3. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  4. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  5. Firma
  6. ANEXO
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO 1
  9. Artículo 1. Objeto (P).
  10. Artículo 2. Ámbito de aplicación (P).
  11. Artículo 3. Grado de aplicación (P).
  12. Artículo 4. Objetivo global: la calidad de vida (P).
  13. TÍTULO II
  14. CAPÍTULO 1
  15. Artículo 5. Hacia un modelo territorial más articulado. Mejora de la accesibilidad (P).
  16. Artículo 6. Subáreas estructurales (P).
  17. Artículo 7. Clasificación de los núcleos a partir de su nivel prestador de servicios (P).
  18. CAPÍTULO 2
  19. Sección I
  20. Artículo 8. Servicio de transporte público (B).
  21. Artículo 9. Acceso a las tecnologías de la comunicación (P).
  22. Artículo 10. Otros servicios sociales y de interés general (B).
  23. Sección II
  24. Artículo 11. Consideraciones generales (P).
  25. Subsección I
  26. Artículo 12. Directrices para la mejora de los equipamientos sanitarios (B).
  27. Artículo 13. Directrices para la mejora de equipamientos educativos (B).
  28. Artículo 14. Directrices para la corrección del déficit de servicios sociales (B).
  29. Subsección II
  30. Artículo 15. Equipamientos culturales y deportivos (B).
  31. Artículo 16. Equipamientos comerciales (B).
  32. Artículo 17. Marco de referencia para la planificación sectorial (O).
  33. Artículo 18. Equipamientos industriales y logística (B).
  34. CAPÍTULO 3
  35. Sección I
  36. Artículo 19. Infraestructuras de transporte viario. Los corredores de transporte (P).
  37. Artículo 20. El corredor subcantábrico como eje estructurador integrador (P).
  38. Artículo 21. Previsión de mejoras en el sistema viario (B).
  39. Artículo 22. Infraestructuras ferroviarias. Integración del ferrocarril en el sistema de transporte (B).
  40. Artículo 23. Control del impacto de los desarrollos urbanos sobre la red viaria interurbana (B).
  41. Artículo 24. Adecuación de los sistemas de transporte (O).
  42. Artículo 25. Desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones (B).
  43. Sección II
  44. Artículo 26. Abastecimiento de agua (P).
  45. Artículo 27. Depuración de aguas residuales (B).
  46. Artículo 28. Gestión y tratamiento de residuos (B).
  47. Sección III
  48. Artículo 29. Recuperación e integración paisajística de las infraestructuras (B).
  49. Artículo 30. Infraestructuras viarias en los Espacios Naturales (B).
  50. Artículo 31. Infraestructuras de telecomunicaciones (B).
  51. Artículo 32. Integración de redes de energía (B).
  52. Artículo 33. Fomento de energías renovables (B).
  53. TÍTULO III
  54. Artículo 34. Espacios Protegidos (P).
  55. Artículo 35. Directrices sobre la conectividad espacial de las zonas sensibles y la mejora del sistema ecológico (P).
  56. Artículo 36. Protección de los corredores ecológicos (P).
  57. Artículo 37. Protección de ríos y arroyos (B).
  58. Artículo 38. Directrices para la gestión de la biodiversidad (B).
  59. Artículo 39. Directrices sobre la protección del oso pardo (B).
  60. Artículo 40. Directrices específicas sobre la protección de la avifauna (B).
  61. Artículo 41. Directrices para la recuperación y conservación de los humedales (B).
  62. Artículo 42. Instrumentos de planificación forestal (B).
  63. Artículo 43. Directrices para la gestión forestal (B).
  64. Artículo 44. La conservación de los montes y la protección de las áreas de arbolado, monte bajo y matorral (O).
  65. Artículo 45. Protección de los suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación (B).
  66. TÍTULO IV
  67. Artículo 46. Integración de las actividades extractivas (B).
  68. Artículo 47. Recuperación de zonas ambientalmente degradadas (B).
  69. TÍTULO V
  70. CAPÍTULO 1
  71. Artículo 48. Definición de las unidades (B).
  72. Artículo 49. UGP Alta Montaña (O).
  73. Artículo 50. UGP Montaña de León (O).
  74. Artículo 51. UGP Montaña de Palencia (O).
  75. Artículo 52. UGP Piedemonte (O).
  76. Artículo 53. UGP Las Loras (O).
  77. Artículo 54. Protección de la estructura tradicional de los paisajes agrarios asociados a los núcleos de población (O).
  78. TÍTULO VI
  79. CAPÍTULO 1
  80. Artículo 55. Bases para el desarrollo económico del ámbito (P).
  81. Artículo 56. Ejes estratégicos de dinamización (B).
  82. CAPÍTULO 2
  83. Artículo 57. Directrices generales para la actividad primaria (B).
  84. Artículo 58. Conservación y explotación de los sistemas ganaderos extensivos (O).
  85. Artículo 59. Gestión de los residuos en instalaciones ganaderas y características de las explotaciones ganaderas (O).
  86. Artículo 60. La ordenación del sistema agrario en la Montaña Cantábrica Central (O).
  87. Artículo 61. Agricultura ecológica, producción integrada y calidad agroalimentaria (O).
  88. Artículo 62. Marcas de calidad y comercialización de productos (O).
  89. CAPÍTULO 3
  90. Artículo 63. Objetivos generales. Dinamización y desestacionalización de la oferta turística (O)
  91. Artículo 64. Un modelo de turismo sostenible (B).
  92. Artículo 65. Los Espacios Naturales de la Montaña Cantábrica Central como recurso turístico (B).
  93. Artículo 66. Buenas prácticas empresariales en Espacios Naturales (B)
  94. Artículo 67. Ejes estratégicos de dinamización turística (P).
  95. Artículo 68. Turismo ligado al patrimonio cultural (B).
  96. Artículo 69. Un importante patrimonio cultural ligado al territorio (B).
  97. Artículo 70. Ferrocarriles en desuso (O).
  98. Sección III
  99. Artículo 71. Directrices generales (P).
  100. Artículo 72. Actividades de montaña (B).
  101. Artículo 73. Actividades de deportes de invierno (B).
  102. Artículo 74. Actividades acuáticas (B).
  103. Artículo 75. Actividades deportivas de ciclismo (B).
  104. Artículo 76. Actividades ecuestres (B).
  105. Artículo 77. Actividades cinegéticas y piscícolas y de observación de la fauna (B).
  106. Artículo 78. Actividades de ocio y multiaventura (B).
  107. CAPÍTULO 4
  108. Artículo 79. Ejes estratégicos de dinamización empresarial (P).
  109. Artículo 80. El alcance de las nuevas tecnologías de la información para la dinamización empresarial (O).
  110. Artículo 81. Iniciativas en marcha. Grupos de Acción y Desarrollo Local (O).
  111. Artículo 82. Infraestructuras para actividades productivas y empresariales (O).
  112. Artículo 83. Centros de transporte (B).
  113. CAPÍTULO 5
  114. Sección I
  115. Artículo 84. Recuperación de construcciones tradicionales (P).
  116. Sección II
  117. Artículo 85. La red de senderos (B).
  118. Artículo 86. Protección de las vías pecuarias (B).
  119. Artículo 87. Red de corredores verdes (B).
  120. Artículo 88. Protección de los puntos de interés geológico (B).
  121. Artículo 89. La señalización como medida de difusión de los valores naturales y culturales (O).
  122. TÍTULO VII
  123. CAPÍTULO 1
  124. Artículo 90. Directrices en materia de prevención de riesgos de inundación (P).
  125. Artículo 91. Protección de los cauces y de las vegas fluviales (P).
  126. Artículo 92. Peligro de movimientos de ladera y deslizamientos (B).
  127. Artículo 93. Masas forestales sometidas a peligro de incendio (B).
  128. Artículo 94. Prevención de riesgos en materia de aguas subterráneas (B).
  129. CAPÍTULO 2
  130. Artículo 95. Prevención de riesgos geológicos, meteorológicos y aludes (B).
  131. CAPÍTULO 3
  132. Artículo 96. Prevención de accidentes industriales graves (B).
  133. Artículo 97. Prevención frente a accidentes de presas (B).
  134. Artículo 98. Rutas de transporte de sustancias peligrosas (B).
  135. TÍTULO VIII
  136. CAPÍTULO 1
  137. Artículo 99. Gestión de las actuaciones de las Administraciones Públicas (P).
  138. CAPÍTULO 2
  139. Artículo 100. Complementariedad con la normativa sectorial y homogeneización de determinaciones (B).
  140. CAPÍTULO 3
  141. Artículo 101. Aplicación, seguimiento y revisión del documento de Directrices (B).
  142. Artículo 102. Programación (P).
  143. Memoria