LexTotal

Legislación › Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.

Artículo 93. Masas forestales sometidas a peligro de incendio (B).

Artículo 93. Masas forestales sometidas a peligro de incendio (B).

1. El planeamiento deberá alejar las actividades o usos potencialmente inductores de un fuego de las áreas de máxima combustibilidad. Dichos espacios deberán conservarse limpios y en condiciones adecuadas para evitar la propagación del fuego.

2. En relación al medio ambiente y los incendios forestales se deberán desarrollar las siguientes medidas:

Protección y recuperación de ecosistemas que reduzcan la vulnerabilidad en zonas de ladera, cabeceras y tramos intermedios de cuencas, con la consideración del potencial de riesgo y alternancia de especies y densidades adecuadas.

El pastoreo controlado que contribuya a la gestión de los vacíos e intersticios forestales permitirá reducir la exposición de determinadas áreas y su vulnerabilidad.

Gestión forestal y silvícola que reduzca la combustibilidad mediante una adecuada gestión del monte bajo y la adecuación de los cortafuegos, que permitirá la puesta en valor de los residuos forestales generados por dichas actuaciones.

Fomentar la mejora de la accesibilidad a las zonas de riesgo para optimizar la gestión de la emergencia.

Disponer corredores de evacuación que deberán permitir distintos movimientos y ser redundantes u ofrecer alternativas suficientes y adecuadas al nivel de exposición y riesgo.

Favorecer a través de las medidas necesarias, e incluso a través de actuaciones específicas, el acceso de las brigadas forestales a los helipuertos existentes y a aquellos nuevos previstos en función de la zonificación del riesgo.

Posibilidad de trazar caminos allí donde fuera necesario para mejorar la accesibilidad a las masas forestales en caso de incendio, así como la posibilidad de trazar áreas cortafuegos o cortafuegos en las zonas donde se considere conveniente para romper la continuidad de combustible. También se puede llevar a cabo mediante desbroces mecánicos, desbroces manuales, pastoreo controlado, poda manual o, en su caso, con quemas prescritas como una alternativa a la mecanización en zonas concretas, involucrando al ganadero.

La necesidad de una infraestructura adecuada a la prevención y extinción, con hincapié en los puestos de vigilancia, en puntos de abastecimiento de agua, en zonas de espera y de custodia de camiones.

Fomentar una adecuada infraestructura de telecomunicaciones orientada a la detección y extinción de incendios en las zonas con mayor riesgo de incendios.

Señalizar, para informar sobre las medidas de prevención de incendios, las prohibiciones sobre el uso del fuego.

← Artículo 92 Índice Artículo 94 →