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Legislación › Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.

Artículo 94. Prevención de riesgos en materia de aguas subterráneas (B).

Artículo 94. Prevención de riesgos en materia de aguas subterráneas (B).

Para evitar la interferencia de los flujos de aguas subterráneas en cualquier clase de suelo se evitará como norma general la ejecución de construcciones e instalaciones que obstruyan su circulación natural. En particular, la implantación de muros-pantalla por debajo del nivel freático solo se autorizará excepcionalmente para garantizar la no afección a las edificaciones y usos circundantes.

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