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Legislación › Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.

Artículo 91. Protección de los cauces y de las vegas fluviales (P).

Artículo 91. Protección de los cauces y de las vegas fluviales (P).

1. La zona de servidumbre de los cauces naturales, delimitada de acuerdo a las prescripciones de la legislación de aguas, se sujetará al régimen de usos establecido por legislación urbanística.

2. Se recomienda incorporar en el proceso de elaboración del planeamiento el apeo y deslinde de los cauces de dominio público.

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