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Legislación › Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.

Artículo 88. Protección de los puntos de interés geológico (B).

Artículo 88. Protección de los puntos de interés geológico (B).

El ámbito posee un amplio conjunto de puntos de interés geológico. Se trata de espacios de naturaleza variada, que presentan interés y son un recurso; por ello el planeamiento urbanístico deberá precisar el emplazamiento de los puntos de interés geológico, delimitar el área de protección y establecer un régimen que asegure su conservación. Por su naturaleza puntual o reducido tamaño en algunos casos, se podrán autorizar acciones transformadoras y de puesta en valor, siempre que no modifiquen las características que los hacen singulares.

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