Legislación › Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.
Artículo 75. Actividades deportivas de ciclismo (B).
Artículo 75. Actividades deportivas de ciclismo (B).
Con el fin de fomentar y difundir las actividades deportivas en bicicleta es necesario proyectar y ejecutar la adecuación y señalización de itinerarios ciclistas en espacios de media montaña y parajes rurales de paisaje atractivo, con aprovechamiento de caminos rurales preexistentes, a semejanza de las «rutas turísticas de bicicleta de montaña» planteadas en el marco del Plan de Desarrollo Turístico de las Cuencas Mineras.


