LexTotal

Legislación › Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.

Artículo 64. Un modelo de turismo sostenible (B).

Artículo 64. Un modelo de turismo sostenible (B).

1. La articulación de un modelo de excelencia y sostenibilidad turística para la Montaña Cantábrica Central debe ser uno de los objetivos principales de la vertebración territorial de la zona del ámbito de actuación, para diferenciar y posicionar su imagen e influenciar todos los elementos de la actividad turística y a sus gestores (destinos, alojamientos, restauración, actividades, etc.).

Para ello debe potenciarse el uso de herramientas de gestión que impulsen la sostenibilidad y el compromiso de los agentes turísticos que operan en la Montaña Cantábrica Central, tales como:

Implantación de un sistema de gestión ambiental (ISO 14.000 o EMAS), así como Q de Calidad Turística y otros sistemas de Calidad Turística.

Implantación de la Carta Europea de Turismo Sostenible en Espacios Naturales.

Implantación de la Agenda Local 21 y otras iniciativas similares (Red de municipios por el clima, Red de gobiernos locales+Biodiversidad 2010, etc.) en municipios o mancomunidades.

Implantación de manuales de buenas prácticas ambientales en el sector turístico.

2. La formación y sensibilización de empresarios y trabajadores del sector con respecto a los principios y herramientas de gestión propios de la sostenibilidad y la excelencia son uno de los factores clave para el logro de estos objetivos.

Para ello debe fomentarse la incorporación, por parte de los agentes del sector turístico (oferta y destino), de los siguientes criterios:

Reducir el consumo de energía.

Fomentar el uso de energías renovables locales.

Fomentar los medios de transporte no contaminantes.

Fomentar el uso de materias primas renovables y materias primas locales.

Reducir la generación de residuos y favorecer su reciclaje y reutilización.

Optimizar el uso del agua y evitar su contaminación.

Comprometerse en la mejora y conservación de la biodiversidad.

Mantener la tipología arquitectónica tradicional.

Compatibilizar los nuevos desarrollos tanto de infraestructuras como de actividades, con el mantenimiento de la cultura local y de los usos tradicionales, para conseguir el objetivo de acercar y hacer partícipes de ellas a los visitantes.

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →