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Legislación › Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.

Artículo 13. Exenciones.

Artículo 13. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones siguientes:

a) La autorización de un diario o cualquier libro de navegación destinado a los oficiales en prácticas o a los alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica.

b) El visado de las tarjetas y documentos de los alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica y de las escuelas de aviación civil, haciendo constar el tiempo de su formación profesional.

c) El enrolamiento o desenrolamiento de alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica.

d) Los expedientes instruidos de oficio sobre accidentes de mar o naufragios y los que origine la acción gubernativa de los cónsules que visiten los barcos nacionales.

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