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Legislación › Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.

Artículo 14. Cuantía de la tasa.

Artículo 14. Cuantía de la tasa.

La cuantía de la tasa por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes:

a) Autorización de un diario de Bitácora, un nuevo rol o cualquier otro tipo de barco. Por cada autorización: 50 euros.

b) Expedición de pasavantes por las Oficinas Consulares, en supuestos de abanderamiento provisional. Por cada pasavante: 100 euros.

c) Prórrogas de certificados sobre construcción, seguridad o características de un buque, hecho a petición del Capitán y en base al Certificado de reconocimiento expedido por una sociedad de clasificación. Por cada prórroga expedida: 30 euros.

d) Nombramiento o sustitución del Capitán de un buque y su correspondiente anotación en la patente de navegación. Por cada anotación: 50 euros.

e) Enrolamientos o desenrolamientos en buques de bandera nacional:

— Por cada Oficial o asimilado: 30 euros.

— Por cada persona que no tenga el rango de oficial o asimilado: 20 euros.

f) Instrucción de expedientes, a petición del capitán o de parte interesada, sobre arribada forzosa, averías en el barco o en la carga y demás accidentes de mar:

— Por la apertura de cada expediente: 30 euros.

— En las autorizaciones de protestas de averías, hasta dos hojas: 80 euros. Por cada hoja más: 15 euros.

— Por cada anotación en el diario de navegación: 25 euros.

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