LexTotal

Legislación › Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Artículo 10. La División de Administración y Análisis Presupuestario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2011 y la del 7 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (473 palabras). Subrayado: lo que se añadió (194 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. La Subdirección General División de Acción Social Marítima. Administración y Análisis Presupuestario.
Corresponde a esta Subdirección General: División:
a) La planificación formulación, en términos de objetivos y supervisión programas de la prestación gasto, de asistencia sanitaria integral a los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, a través planes de actuación de la Entidad.
b) La elaboración
del centro radio médico, los buques sanitarios anteproyecto del Instituto Social presupuesto de la Marina y/o entidad, el trámite de los centros asistenciales en expedientes de modificaciones presupuestarias y el extranjero.
b) El
control de la realización de los reconocimientos médicos ejecución presupuestaria de embarque marítimo sus centros de acuerdo con la normativa específica gasto.
c) El seguimiento, análisis
y con lo dispuesto en evaluación de los convenios internacionales ratificados por España. programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios.
c) d) La verificación elaboración de las condiciones sanitarias análisis e informes económico-financieros, así como del apartado correspondiente al impacto económico y presupuestario de las embarcaciones, incluyendo el control preceptivas memorias del análisis de los botiquines a bordo y la elaboración y facilitación impacto normativo de la documentación sanitaria relativa a los mismos tales como el Libro anteproyectos de revisión del botiquín y normas que elabore la Guía sanitaria a bordo. entidad.
d) El desarrollo de actuaciones e) En general, el asesoramiento en materia de protección, promoción económico financiera y mejora de la salud laboral, incluyendo la vigilancia elaboración de la salud propuestas de los trabajadores alternativas para mejorar la eficacia del mar, de acuerdo con lo establecido en gasto, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General optimación de Sanidad, recursos y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa racionalización de desarrollo. la gestión económica.
e) f) La formación sanitaria elaboración de los trabajadores del mar, la homologación documentación de centros privados su competencia para impartir formación sanitaria específica y la expedición su remisión al Tribunal de certificados Cuentas y demás órganos superiores de formación sanitaria. control económico-presupuestario.
f) g) La ordenación, coordinación de la impartición de la formación especializada y formación profesional obligatoria para el desarrollo de la actividad marítimo-pesquera a través de la red de centros del Instituto Social tramitación de la Marina, la elaboración del plan anual de formación de los trabajadores del mar contratación administrativa, inversiones, obras y el asesoramiento a éstos en materia de formación marítimo-pesquera, así como la coordinación y gestión de los centros nacionales de formación, actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Social Europeo. económico-financiera.
g) h) La promoción y gestión del bienestar social Fondo de los trabajadores del mar a bordo Maniobra y en de los gastos realizados mediante el extranjero. El seguimiento y control procedimiento de las prestaciones asistenciales en atención "pagos a situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, y la dispensa justificar".
i) La elaboración
de los servicios que garanticen su asistencia en casos planes de abandono, así como la asistencia social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios como consecuencia necesidades de situaciones recursos materiales de abandono en los Servicios Centrales, así como el extranjero por sus empresas, naufragios o hechos análogos y su enrolamiento en barcos extranjeros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de protección mantenimiento de las autoridades consulares competentes. sus instalaciones.
h) j) La dirección técnica y coordinación de las actividades encomendadas a los buques sanitarios y de apoyo logístico gestión del patrimonio inmobiliario adscrito al Instituto Social para el desarrollo de la Marina, Esperanza del Mar sus fines y Juan de la Cosa.
i) La
coordinación y gestión de los centros asistenciales en el extranjero.
j) El apoyo técnico y la cooperación con organismos nacionales e internacionales relacionados
estas actuaciones con actividades sanitarias, laborales y marítimas. la Tesorería General de la Seguridad Social.
k) La coordinación y desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar e incrementar la seguridad marítima elaboración y la seguridad mantenimiento del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos inventario centralizado de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero. bienes, muebles e inmuebles.
l) En los territorios en que se mantenga la competencia del Instituto Social de la Marina, la planificación La Seguridad y supervisión de Régimen Interior incluyendo la asistencia sanitaria de los trabajadores gestión del mar registro y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, la asistencia y servicios sociales dirigidos a promover el bienestar archivo general.
m) La prevención
de los trabajadores riesgos laborales del mar y personal del Instituto Social de sus familias, y la formación profesional y las políticas activas de empleo. Marina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3159 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2011 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →