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Legislación › Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Administración portuaria: El organismo público Puertos del Estado y las Autoridades portuarias.

b) Administración marítima: La Dirección General de la Marina Mercante, las capitanías marítimas, y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

c) Declaración única de escala (DUE): declaración, formalizada mediante transmisión electrónica de datos, que, presentada ante la ventanilla única prevista en el artículo 4 de esta orden, contiene los datos necesarios para permitir a las administraciones marítima y portuaria gestionar la entrada, estancia y salida del buque de un puerto de interés general y facilitar al resto de administraciones y autoridades competentes la información que corresponda.

d) EMSA: Agencia Europea de Seguridad Marítima creada por el Reglamento (EC) 1406/2002, de 27 de junio.

e) Sistema SafeSeaNet: Sistema comunitario de intercambio de información marítima administrado por EMSA.

f) Transmisión electrónica de datos: El proceso de transmisión de información codificada digitalmente con un formato estructurado revisable que puede usarse directamente para su almacenamiento y tratamiento mediante ordenadores.

Se modifica el apartado c) y se añade el f) por el art. único.1 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. BOE-A-2014-8624.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8624 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2011 Texto original Leer

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