Legislación › Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
ANEXO VII
ANEXO VII
Información a enviar por el consignatario del buque, el capitán del mismo o la empresa naviera en caso de escala en un puerto español titularidad de una comunidad autónoma
1. La información que se especifica seguidamente se presentará al menos con 72 horas de antelación, respecto de la fecha prevista de llegada al puerto, o antes de abandonar el puerto o estación marítima de origen en el caso de que se prevea que el viaje vaya a durar menos de 72 horas.
a) identificación del buque;
b) duración prevista de la escala;
c) en el caso de los buques tanque:
i. configuración: Casco único, casco único con tanques de lastre separado, doble casco,
ii. condiciones de los tanques de carga y de lastre: llenos, vacíos, inertizados,
iii. volumen y naturaleza de la carga;
d) operaciones previstas en el puerto o estación marítima de destino (carga, descarga, otras);
e) reconocimientos e inspecciones obligatorias previstas y trabajos importantes de mantenimiento y reparación que hayan de efectuarse durante la estancia en el puerto de destino;
f) fecha de la última inspección ampliada en la zona del MA de París.
2. La información que se especifica seguidamente se presentará al menos con veinticuatro horas de antelación a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en el caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas, en que se comunicarán a la mayor brevedad posible:
a) Identificación del buque.
b) Los datos de la compañía naviera o armador consignado.
c) ETA y ETD.
d) Puerto anterior y posterior.
e) Nombre del capitán.
f) Número de polizones a bordo.
g) La lista de tripulantes.
h) La lista de pasajeros.
i) Notificación de residuos.
j) La notificación de protección.
k) La información sobre mercancías peligrosas y contaminantes.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. BOE-A-2014-8624.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8624 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


