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Legislación › Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

ANEXO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2011 y la del 12 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VII
Información a enviar por el consignatario del buque, el capitán del mismo o la empresa naviera en caso de escala en un puerto español titularidad de una comunidad autónoma
1. La información que se especifica seguidamente se presentará al menos con 72 horas de antelación antelación, respecto de la fecha prevista de llegada al puerto prevista, puerto, o antes de abandonar el puerto o estación marítima de origen en el caso de que se prevea que el viaje vaya a durar menos de 72 horas.
a) Identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI de identificación o número MMSI). del buque;
b) Duración duración prevista de la escala. escala;
c) En en el caso de los buques tanque:
i. Configuración: casco configuración: Casco único, casco único con tanques de lastre separado, doble casco. casco,
ii. Condiciones condiciones de los tanques de carga y de lastre: llenos, vacíos, inertizados,
iii. Volumen volumen y naturaleza de la carga. carga;
d) Operaciones operaciones previstas en el puerto o estación marítima de destino (carga, descarga, otras). otras);
e) Reconocimientos reconocimientos e inspecciones obligatorias previstas y trabajos importantes de mantenimiento y reparación que hayan de efectuarse durante la estancia en el puerto de destino. destino;
f) Fecha fecha de la última inspección ampliada en la zona del MA de París.
2. La información que se especifica seguidamente se presentará al menos con veinticuatro horas de antelación a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en el caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas, en que se comunicarán a la mayor brevedad posible:
a) Identificación del buque.
b) Los datos de la compañía naviera o armador consignado.
c) ETA y ETD.
d) Puerto anterior y posterior.
e) Nombre del capitán.
f) Número de polizones a bordo.
g) La lista de tripulantes.
h) La lista de pasajeros.
i) Notificación de residuos.
j) La notificación de protección.
k) La información sobre mercancías peligrosas y contaminantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8624 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2011 Texto original Leer

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