LexTotal

Legislación › Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.

Artículo 11. De las Apostillas sobre documentos autorizados por notario

Artículo 11. De las Apostillas sobre documentos autorizados por notario

Los documentos autorizados por notario y los documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario únicamente podrán ser apostillados en soporte papel.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →