Legislación › Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes notariales
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes notariales
El Consejo General del Notariado en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden deberá realizar a su costa los desarrollos tecnológicos precisos que permitan enviar las Apostillas realizadas por las autoridades competentes notariales al Registro Electrónico de Apostillas.


