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Legislación › Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.

Artículo 32. Órgano competente.

Artículo 32. Órgano competente.

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá, en caso de faltas leves, al director general competente en mediación familiar y, en caso de faltas graves y muy graves, al consejero competente en dicha materia.

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