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Legislación › Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.

Artículo 33. Prescripción de las sanciones.

Artículo 33. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

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