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Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 14 de mayo de 2011 · Último cambio el 7 de abril de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios básicos.
- Artículo 5. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
- Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
- Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntades anticipadas.
- Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
- Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.
- Artículo 12. Derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.
- Artículo 13. Derecho del paciente al tratamiento del dolor y de cualquier otro síntoma.
- Artículo 14. Derecho del paciente a la administración de sedación paliativa.
- Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
- Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
- TÍTULO III
- Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica.
- Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
- Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de voluntades anticipadas.
- Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho.
- Artículo 21. Deberes respecto a la adecuación de las medidas terapéuticas.
- TÍTULO IV
- Artículo 22. Garantía de los derechos del paciente.
- Artículo 23. Acompañamiento del paciente.
- Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras.
- Artículo 25. Asesoramiento en cuidados paliativos.
- Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.
- Artículo 27. Comité de Bioética de Aragón.
- Artículo 28. Comités de Ética Asistencial
- TÍTULO V
- Artículo 29. Disposiciones generales.
- Artículo 30. Infracciones leves.
- Artículo 31. Infracciones graves.
- Artículo 32. Infracciones muy graves.
- Artículo 33. Sanciones.
- Artículo 34. Competencia.
- Disposición adicional primera. Difusión de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Evaluación de la Ley.
- Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
- Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
- Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de Aragón.
- Disposición final tercera. Comité de Bioética de Aragón y Comités de Ética Asistencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


