Legislación › Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.
Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.
1. Los centros e instituciones sanitarias garantizarán al paciente en situación terminal, que deba ser atendido en régimen de hospitalización, una habitación individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su estado de salud.
2. Asimismo, estos pacientes podrán estar acompañados permanentemente por una persona familiar o allegada.


