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Legislación › Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.

ANEXO II

ANEXO II

Información y datos a enviar por los gestores de cargas del sistema

1. Datos a enviar.

1.1 Datos de la sociedad:

Denominación o razón social:

Domicilio social:

Dirección:

Población:

Provincia:

Código postal:

Teléfono:

Fax y correo electrónico, en su caso:

Representantes legales:

NIF:

Fecha de constitución de la sociedad (1):

Ámbito geográfico en el que desarrolla la actividad:

Datos de las instalaciones en las que se va a desarrollar la actividad (según tabla):

Dirección

Población

Provincia

CC.AA.

N.º puntos

de toma

(o acometidas)

Nivel de tensión (punto de toma/acometida)

CUPS

Empresa distribuidora

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2 Energía adquirida:

Energía adquirida en el mercado de producción (kWh):

Energía adquirida a instalaciones acogidas al régimen especial (kWh):

Energía adquirida a comercializadores (para cada comercializador que adquiera la energía):

Comercializador:

Energía adquirida (kWh):

Energía adquirida a productores en régimen ordinario (kWh):

1.3 Energía entregada en la reventa y energía consumida para su propio uso por instalación (según tabla):

Dirección

Población

Provincia

CC.AA.

N.º puntos

De toma (o acometidas)

Nivel de tensión (punto de toma/acometida)

CUPS

Empresa distribuidora

Energía entregada reventa (kWh)

Energía consumida para su propio uso (kWh)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Requisitos y periodicidad de la información.

La información a que hace referencia el apartado anterior deberá estar debidamente acreditada mediante la firma de un representante legal de la sociedad.

La información del apartado 1.1 deberá remitirse cuando se realice la comunicación de inicio de actividad y cuando se produzca algún cambio de los datos que figuran en el mismo.

Anualmente, se enviarán los datos que figuran en los apartados 1.2, y 1.3 durante el primer trimestre del año siguiente al que se produzcan.

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