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Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 23 de mayo de 2011 · Último cambio el 6 de octubre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Artículo 2. Derechos y obligaciones de las empresas gestoras de cargas del sistema. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Artículo 3. Comunicación de inicio de la actividad de gestor de cargas del sistema.
- Artículo 4. Requisitos necesarios para realizar la actividad de gestor de cargas del sistema.
- Artículo 5. Contrato de los peajes de acceso. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Artículo 6. Imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad de gestor de cargas del sistema. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Artículo 7. Inspección y seguimiento a los gestores de cargas del sistema.
- Disposición adicional primera. Peaje de acceso supervalle de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW.
- Disposición adicional segunda. Revisión de los periodos horarios en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares del peaje de acceso supervalle y perfil de consumo del peaje 2.1 DHS y de la tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle.
- Disposición adicional tercera. Clientes sin derecho a tarifa de último recurso que estén siendo suministrados por comercializadores de último recurso.
- Disposición adicional cuarta. Precios de los términos de energía activa.
- Disposición transitoria primera. Inicio de la aplicación del peaje de acceso supervalle y la TUR con discriminación horaria supervalle.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de la vía electrónica obligatoria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Autorización para modificaciones normativas.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


