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Legislación › Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.

Disposición adicional cuarta. Precios de los términos de energía activa.

Disposición adicional cuarta. Precios de los términos de energía activa.

La orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio que realice la primera revisión de peajes de acceso a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, fijará los precios de los términos de energía activa a aplicar en cada periodo horario de los peajes de acceso supervalle que se establecen por la disposición adicional primera de este real decreto y en el artículo 17 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio.

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