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Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.

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Disposición adicional tercera. Asignación financiera a la ONCE y de determinadas Apuestas Deportivas del Estado.
Uno. El Ministerio de Economía Educación, Cultura y Hacienda asumirá las obligaciones de abono de las asignaciones financieras Deporte asumirá, a favor de la ONCE, que pudieran derivarse de la Disposición adicional décimo octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Dos. El Ministerio
través del Consejo Superior de Economía y Hacienda asumirá Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas apuestas deportivas del Estado. Por Orden Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe Presidente del Consejo Superior de Deportes, Deportes se establecerán determinarán, en los términos que reglamentariamente se fije, las entidades beneficiarias de esas asignaciones, los porcentajes de asignación financiera y su destino.
Dos. Transitoriamente, y hasta tanto no se determinen reglamentariamente las entidades beneficiarias de las
asignaciones y los porcentajes de asignación financiera. financiera para cada una de ellas, el importe que se consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los Presupuestos Generales del Estado para 2012, y que podrá ser destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:
– 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
– 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
– 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.
Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades del Juego.
Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación:
Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de crédito por la diferencia.
En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio.
Cuatro. Con cargo a las dotaciones consignadas en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes para 2012 se abonará a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) el importe de los anticipos a cuenta realizados a los beneficiarios mediante descuentos en los pagos que el citado organismo realice a favor de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-24430 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2011 Texto original Leer

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