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Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Gobierno de la Nación a adoptar, a propuesta del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e implementación de lo previsto en la misma.

Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. BOE-A-2013-5940.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5940 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2011 Texto original Leer

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