Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2011 y la del 6 de junio de 2013.
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Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
El Gobierno de la Nación aprobará el Estatuto de la Comisión Nacional del Juego en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Se autoriza al Gobierno de la Nación a adoptar, a propuesta del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e implementación de lo previsto en la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |
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