Legislación › Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2011 y la del 1 de noviembre de 2026.
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Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. La Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, se concederá por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior.
2. Se creará una Comisión «ad hoc», constituida por un representante de la Dirección Adjunta Operativa, un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos, un representante de la Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, un representante de la Unidad de Coordinación y un representante de la División de Personal que actuará como Secretario, la cual informará todo lo procedente a la concesión o denegación de las Condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial, a propuesta de la División de Personal, la que, con el visto bueno del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, lo elevará al Ministro del Interior para la resolución procedente.
3. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, se iniciará de oficio a través de la División de Personal, órgano que instruirá el oportuno procedimiento, en el que se constatará constatará, mediante informe de la comisión «ad hoc», que en el cumplimiento, por parte del funcionario expediente personal a quien se otorgue, otorgue no existen hechos o circunstancias que impidan el reconocimiento de la correcta conducta, la dedicación, la lealtad e integridad en la prestación del servicio policial a los ciudadanos y a la sociedad, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, previo 4.
Para la valoración de la conducta requerida y a los solos efectos de la emisión del preceptivo informe, la Comisión «ad hoc» tendrá acceso al expediente personal del funcionario o funcionaria, incluidos los antecedentes disciplinarios cancelados, teniendo la consideración de autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Cuando del contenido del informe de la comisión Comisión «ad hoc». hoc» se desprenda la existencia de hechos o circunstancias que puedan determinar la no concesión de la condecoración, se dará audiencia al personal funcionario interesado, con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Finalizado el trámite de audiencia, la Comisión «ad hoc» valorará las alegaciones formuladas y, a la vista de las mismas, formulará y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución definitiva.
4. El procedimiento de la concesión se resolverá y notificará en el plazo máximo de 6 meses seis meses, que se computará desde su inicio. la fecha del acuerdo de iniciación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, la Resolución resolución de la no concesión deberá ser motivada, indicando el o con indicación de los requisitos que no reúne cumple o la concurrencia de antecedentes manifiestamente incompatibles con la conducta requerida, y se confeccionará de forma individual.
5. Contra las Resoluciones dictadas se podrá interponer recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, previo a la vía contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2026 | BOE-A-2026-21208 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2011 En vigor | Texto original | Leer |


