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Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 18. Participación del personal de investigación de los agentes de ejecución del sector público en sociedades mercantiles.

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Artículo 18. Autorización para prestar servicios Participación del personal de investigación de los agentes de ejecución del sector público en sociedades mercantiles.
1. La prestación de servicios por parte del personal de investigación en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para que dicho personal preste servicios, será considerada como una actividad de interés general. Como tal, esta ley ampara, protege y promueve estas actividades. Las Universidades universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial Hacienda y Administración Función Pública en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el caso de Centros los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, este, incluidas las fundaciones de investigación biomédica, o de Organismos organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, podrán autorizar al personal investigador de investigación la prestación de servicios, servicios mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles y otras entidades con personalidad jurídica creadas o participadas por la entidad para la que dicho personal preste servicios.
Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal investigador de investigación en una actuación relacionada con las prioridades científico técnicas científico-técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Ciencia, Tecnología e Innovación, en actividades de transferencia de conocimiento o en el desarrollo y la Estrategia Española explotación de Innovación. resultados de la actividad científico-técnica que se hubieran generado en actividades de investigación, desarrollo e innovación de la entidad para la que preste servicios.
2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) doce.1.b) y d) y 16 dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador de investigación que preste sus servicios en las sociedades y otras entidades con personalidad jurídica que creen o en las que participen las entidades a que alude este artículo, hace referencia el apartado 1, siempre que dicha excepción haya sido autorizada por las Universidades universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial Hacienda y Administraciones Públicas Función Pública o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas según corresponda.
4. En esta misma línea, y como medida de fomento de la colaboración público-privada, se tendrá en consideración que la entidad privada, por iniciativa propia, pueda colaborar con personal experto en I+D+I del sector público en trabajos y proyectos de agentes tanto privados como públicos dirigidos a la investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14581 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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