LexTotal

Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 19. Personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación.

Artículo 19. Personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación.

Los agentes públicos de financiación y sus órganos, organismos y entidades podrán adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal investigador o técnico funcionario de carrera, o en régimen laboral, expertos en desarrollo tecnológico o especialistas relacionados con el ámbito de la investigación, desarrollo experimental o innovación para que colaboren en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica y de innovación, previa autorización de los órganos competentes y de la entidad en la que el personal investigador preste sus servicios.

En el caso de colaboraciones eventuales para la realización de informes de evaluación científico-técnica y de innovación para la concesión o el seguimiento de subvenciones no será exigible, con carácter general, la autorización de la entidad en la que el personal investigador o técnico preste sus servicios.

Se modifica por el art. único.17 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. BOE-A-2022-14581

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14581 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →