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Legislación › Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

ANEXO III

ANEXO III

Exigencias específicas del etiquetado de las aguas minerales naturales complementarias de las generales establecidas en el artículo 9

Se autoriza la utilización de las menciones que figuran a continuación, siempre que respeten los correspondientes criterios fijados y a condición de su establecimiento sobre la base de análisis fisicoquímicos y, si fuera necesario, de exámenes farmacológicos, fisiológicos y clínicos efectuados según métodos científicamente reconocidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo II.

Menciones

Criterios para efectuar las menciones en base a contenidos

De mineralización muy débil.

Hasta 50 mg/l de residuo seco.

Oligometálicas o de mineralización débil.

Hasta 500 mg/l de residuo seco.

De mineralización media.

Desde 500 mg/l hasta 1.500 mg/l de residuo seco.

De mineralización fuerte.

Más de 1.500 mg/l de residuo seco.

Bicarbonatada.

Más de 600 mg/l de bicarbonato.

Sulfatada.

Más de 200 mg/l de sulfatos.

Clorurada.

Más de 200 mg/l de cloruro.

Cálcica, o que contiene calcio.

Más de 150 mg/l de calcio.

Magnésica, o que contiene magnesio.

Más de 50 mg/l de magnesio.

Fluorada, o que contiene flúor.

Más de 1 mg/l de flúor.

Ferruginosa, o que contiene hierro.

Más de 1 mg/l de hierro bivalente.

Acidulada.

Más de 250 mg/l de CO2 libre.

Sódica.

Más de 200 mg/l de sodio.

Indicada para la preparación de alimentos infantiles.

 

Indicada para dietas pobres en sodio.

Hasta 20 mg/l de sodio.

Puede tener efectos laxantes.

 

Puede ser diurética.

 

Se sustituye por el art. 2.3 del Real Decreto 314/2016, de 29 de julio. BOE-A-2016-7340.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-7340 Leer Qué cambió
20 de enero de 2011 Texto original Leer

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