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Legislación › Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Están sometidos a la ley:

a) El Parlamento de las Illes Balears.

b) El presidente y el Gobierno de las Illes Balears.

c) Los consejos insulares.

d) El resto de instituciones y órganos de las Illes Balears regulados en el Estatuto de Autonomía.

e) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los entes del sector público instrumental y los entes y organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears.

f) La administración de cada consejo insular, sus entes instrumentales y los entes y organismos dependientes.

g) Las entidades locales de las Illes Balears, sus entes instrumentales y los entes y organismos que dependen de ellas.

h) La Universidad de las Illes Balears.

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