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Legislación › Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears.

Artículo 3. Objetivos de la publicidad institucional.

Artículo 3. Objetivos de la publicidad institucional.

La publicidad institucional ha de tener alguno de los objetivos siguientes:

a) Promover la difusión y el conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios, y fomentar actitudes positivas y comportamientos adecuados de los ciudadanos hacia estos principios y valores.

b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y deberes.

c) Dar a conocer políticas, programas, servicios y actuaciones públicos.

d) Informar del contenido de las disposiciones normativas y los actos que, por su relevancia, lo aconsejen.

e) Difundir el conocimiento y la imagen de la comunidad autónoma, de las entidades que la forman y de sus instituciones.

f) Promover el patrimonio cultural, lingüístico y natural de las Illes Balears, así como cualesquiera otros tipos de bienes tangibles o intangibles relevantes de las Illes Balears.

g) Apoyar a los sectores y a las actividades económicos de la comunidad autónoma y promover los productos y servicios de las Illes Balears.

h) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier tipo para la salud de las personas o para el patrimonio natural.

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