Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto regular la mediación familiar, las actuaciones de los mediadores y las mediadoras, y el reconocimiento del derecho a la mediación familiar y el deber de las administraciones públicas de las Illes Balears de establecer servicios de mediación familiar.
2. La mediación, como método de gestión pacífica de conflictos, pretende evitar que se abran procesos judiciales, poner fin a los que se hayan iniciado o reducir su alcance, con la asistencia de profesionales cualificados, imparciales y neutrales que hagan de mediadores o mediadoras entre los sujetos para posibilitar vías de diálogo y obtener acuerdos justos, duraderos y estables.
3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene el deber de garantizar un servicio público de mediación familiar gratuito de acuerdo con el artículo 6 de esta ley.
Se añade el apartado 3 por el art. 1 de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. BOE-A-2019-6698
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6698 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


