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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Artículo 18. Contenido.

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Artículo 18. Contenido.
1. Los acuerdos que El acuerdo de mediación puede adoptar la versar sobre una parte familiar en conflicto o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación y no excederán excederá nunca las materias enumeradas en el artículo 4 de esta ley. Necesariamente tendrán por tendrá como objeto lo que se ha determinado los aspectos determinados en el acta inicial, a menos que todos los sujetos amplíen sujetos, de común acuerdo acuerdo, amplíen la materia a cuestiones conexas con las determinadas previamente.
2. Estos acuerdos deben ser producto de las diversas opciones planteadas y generadas en el marco del proceso de la mediación.
3.
En cualquier todo caso, los acuerdos que se adoptan tendrán adopten deberán tener como prioridad el interés superior de los y las menores y de las personas con discapacidad.
2. En el acuerdo de mediación constarán la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y la fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume, y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta ley, con indicación de los mediadores que han intervenido y, si procede, de la institución de mediación en la que se ha desarrollado el procedimiento.
3. Firmarán el acuerdo de mediación las partes o las personas que las representen. Se entregará un ejemplar a cada una de las partes, y el mediador o mediadora se reservará otro para conservarlo. En los supuestos de mediación familiar por derivación judicial, se hará constar en el acta final el envío posterior de los acuerdos al juzgado correspondiente.
4. El mediador o mediadora informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y del hecho de que pueden instar su elevación a escritura pública para configurar el acuerdo como un título ejecutivo.
5. Los acuerdos que afecten a intereses de personas menores de edad o personas mayores de edad incapacitadas judicialmente se convalidarán judicialmente para configurar el acuerdo como un título ejecutivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6698 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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