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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Artículo 11. Sesión informativa y designación del mediador o mediadora.

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Artículo 11. Sesión informativa y designación del mediador o la mediadora.
1. En la sesión informativa previa, las personas son asesoradas sobre el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación. En función de este conocimiento y del caso concreto, deciden si optan o no por la mediación.
2. En los casos de mediación prestada por un servicio público, corresponde al Servicio de Mediación designar al mediador o a la mediadora que corresponda. Se debe designar a la persona a quien corresponda corresponda, por turno de reparto, teniendo en cuenta la localidad donde se debe llevar llevará a cabo la mediación. El mediador o mediadora designado citará a las partes a la primera sesión, de carácter informativo. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de que parte o que partes no asisten a la sesión no es confidencial.
3. En caso de que lleven a cabo la mediación entidades de derecho privado o colegios profesionales, los sujetos de las partes en conflicto tienen tendrán la facultad de elegir el escoger al mediador o la mediadora de común acuerdo entre las personas que consten en la lista que la entidad o el colegio profesional les facilite.
En caso de que no lleguen a un acuerdo sobre el mediador o la mediadora, corresponde a las entidades de derecho privado o a los colegios profesionales designar a quien corresponda entre la lista de persones inscritas en sus registros.
4. En caso de que haya alguna causa de incompatibilidad de las que establece el artículo 7 de esta ley, el mediador o la mediadora debe declinar declinará la designación, salvo a no ser que las partes acepten expresamente por escrito que la mediación continúe. continúe y el mediador o mediadora asegure poder llevar a cabo la mediación con total imparcialidad. Si las partes no aceptan la continuación de la mediación y la persona designada no se abstiene, las partes la pueden recusar.
5. Se pueden organizar sesiones orientativas para las personas interesadas en acudir a este sistema de resolución de controversias, las cuales, en ningún caso, sustituirán las sesiones informativas previas que prevé el apartado 1 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6698 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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