Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
Artículo 14. Actas de mediación familiar.
Artículo 14. Actas de mediación familiar.
1. De la sesión constitutiva se extenderá un acta en la que se harán constar el lugar y la fecha, las personas que han asistido, la materia objeto de mediación y la aceptación de los principios de la mediación. La firmarán el mediador o mediadora y las partes de la mediación como prueba de conformidad con las condiciones de la mediación. Se debe entregar una copia a cada parte.
2. El mediador o la mediadora levantará acta de la reunión final, que tiene que incluir el número de sesiones que se han llevado a cabo, el lugar y las fechas de las reuniones, las personas que han asistido y los acuerdos totales o parciales a los que se ha llegado, o, en su caso, la inexistencia de acuerdo. Se entregará una copia a cada parte.
Se modifica el apartado 1 por el art. 9 de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. BOE-A-2019-6698
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6698 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


