Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
Artículo 15. Duración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 3 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Duración.
1. La duración del procedimiento de mediación familiar depende de la naturaleza y la conflictividad de las cuestiones que se tratarán, pero en ningún caso puede ser superior a tres meses, a contar desde el día de la reunión inicial. El mediador o la mediadora y tratar, pero, en todo caso, se procurará concentrar las partes pueden acordar, si lo consideran adecuado, prorrogar este plazo por el tiempo actuaciones y evitar dilaciones que alarguen indebidamente el mediador o la mediadora considere necesario en relación con la expectativa de acuerdo existente. procedimiento.
2. Cuando se trate de mediaciones que derive la administración de justicia, la duración del procedimiento no puede ser superior al plazo de suspensión del procedimiento judicial que establece el artículo 19.4, en relación con el artículo 770.7, de la Ley de enjuiciamiento civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6698 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


