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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Artículo 21. Funciones.

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Artículo 21. Funciones.
Para cumplir su objeto, las funciones del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears son las siguientes:
a) 1. Gestionar el servicio público de mediación familiar al que hace referencia el artículo 6 de esta Ley.
2. Coordinar y gestionar el Registro de mediadores y el Registro de centros de mediación.
3.
Fomentar, facilitar y difundir el acceso a la mediación familiar regulada en esta ley en el ámbito territorial de las Illes Balears, y especialmente Balears y, especialmente, en los ámbitos profesionales afectados por esta ley.
b) 4. Estudiar los avances en las técnicas de mediación familiar.
c) Coordinar y gestionar el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas y el Registro de Mediadores.
d) Homologar la formación específica en materia de mediación familiar, con la finalidad de inscribir a los mediadores y a las mediadoras en el Registro de Mediadores y de habilitarlos para ejercer la profesión.
e) Designar al mediador o la mediadora a instancia de los sujetos de las partes en conflicto cuando no lleguen a un acuerdo los familiares en conflicto, y se trate de mediación familiar derivada de la firma de un contrato entre las partes.
f)
5. Promover cursos y estudios destinados a la formación especializada de los mediadores y las mediadoras familiares, y colaborar en estos cursos y estudios.
g) 6. Elaborar una memoria anual en la cual que se recojan todas las actividades que lleva a cabo el Servicio de Mediación.
h) 7. Colaborar con los poderes públicos públicos, elaborando estudios, propuestas y estadísticas y emitiendo los informes que le requiera el consejero o la consejera competente en materia de familia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6698 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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