Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
Artículo 22. Requisitos de los mediadores.
Artículo 22. Requisitos de los mediadores.
1. Pueden ejercer como mediadores las personas que dispongan de un título oficial universitario o de formación profesional superior y de la formación específica para ejercer la mediación familiar, que se adquiere mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, con validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio español.
2. Los requisitos que deben cumplir los mediadores para formar parte del servicio público de mediación familiar se regularán mediante un reglamento.
Se modifica por el art. 14 de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. BOE-A-2019-6698
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6698 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


