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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Artículo 22. Requisitos de los mediadores.

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Artículo 22. Requisitos de los mediadores y las mediadoras. mediadores.
1. Pueden ejercer como mediadores y mediadoras las personas licenciadas, diplomadas o en posesión que dispongan de un grado título oficial universitario en derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social o educación social que, con capacidad de actuar formación profesional superior y sin incurrir en ninguna causa de incompatibilidad del artículo 7 de esta ley, acrediten el aprovechamiento de una la formación en materia de específica para ejercer la mediación familiar familiar, que establezca y homologue el Gobierno de las Illes Balears se adquiere mediante el desarrollo reglamentario.
2. El mediador
la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, con validez para el ejercicio de la actividad mediadora se debe inscribir en el Registro de Mediadores cualquier parte del Servicio de Mediación Familiar territorio español.
2. Los requisitos que deben cumplir los mediadores para formar parte del servicio público
de las Illes Balears. mediación familiar se regularán mediante un reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6698 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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