Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
Artículo 24. Obligaciones de los centros de mediación que presten servicios de mediación pública.
Artículo 24. Obligaciones de los centros de mediación que presten servicios de mediación pública.
Los centros de mediación que presten servicios de mediación pública tienen las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse en el Registro de centros de mediación.
b) Disponer de un libro de registro de los mediadores que presten servicios en el centro, que se tienen que haber inscrito previamente en el Registro de mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears, el cual se actualizará periódicamente.
c) Enviar al servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears una memoria anual de las actividades que el centro haya llevado a cabo.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. BOE-A-2019-6698
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6698 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


