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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Artículo 25. Adscripción.

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Artículo 25. Adscripción.
1. El Registro de Mediadores mediadores y el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y centros de Entidades Públicas o Privadas mediación dependen del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears de la consejería competente Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
2. Estos registros tienen como objetivo facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación mediante la publicidad de los mediadores y de los centros de mediación que ejercen esta tarea
en el ámbito territorial de las Illes Balears. El Registro de mediadores dispondrá de una lista de las personas inscritas y de los programas y los servicios públicos en materia de familia. mediación familiar.
2. 3. La organización, la gestión y las funciones del Registro de Mediadores mediadores y del Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y centros de Entidades Públicas o Privadas mediación se desarrollarán reglamentariamente.
3. Con
Estos registros son de carácter público e informativo y se constituyen como una base de datos informatizada, accesible mediante la finalidad página web de informar a la ciudadanía, el Registro Consejería de Mediadores dispondrá Servicios Sociales y Cooperación.
4. La inscripción en estos registros, tanto para las personas como para los centros que desarrollen la actividad
de una lista mediación en el ámbito territorial de las Illes Balears, es voluntaria, excepto para las personas inscritas y de los programas y los servicios públicos en materia centros que trabajen para el servicio público de mediación familiar. familiar de las Illes Balears. En este caso, la inscripción es obligatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6698 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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