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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Disposición adicional única. Desarrollo reglamentario.

Disposición adicional única. Desarrollo reglamentario.

1. Se desarrollarán reglamentariamente todas las disposiciones relativas a: 1) la creación y la gestión de los servicios públicos de mediación familiar; 2) la organización del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears; 3) la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de Mediadores y del Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas; 4) la capacitación de mediadores y mediadoras y sus obligaciones administrativas con el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears; y 5) los requisitos de creación y organización que deben cumplir los centros de mediación para inscribirse.

2. También se desarrollarán reglamentariamente todas las disposiciones necesarias para cumplir esta ley.

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